SCJN amplía posibilidades de impugnación de actos de la CRE y CNH

 Profesional relacionado: Horacio M. de Uriarte , Nora Morales   |      20/08/2020

El 14 de agosto de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por reiteración de rubro: “Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

El 14 de agosto de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por reiteración de rubro: “Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El artículo 27 de la Ley que los regula, al establecer una excepción adicional al Principio de Definitividad que rige al juicio de amparo, vulnera el Principio de Supremacía Constitucional” (la “Jurisprudencia”).


A manera de antecedente, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (“LORCME”), el único medio de defensa contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (los “Órganos Reguladores”) es el juicio de amparo indirecto, lo que impide que el particular acceda a cualquier medio de defensa ordinario para combatir normas generales, actos u omisiones de dichos Órganos Reguladores con anterioridad a la promoción de un juicio de amparo, como lo podría ser el juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Al respecto, la SCJN determinó que el artículo 27 de la LOCRME viola el principio de supremacía constitucional. Lo anterior, pues el juicio de amparo se rige por el principio de definitividad, y las excepciones a dicho principio solamente pueden establecerse conforme a lo señalado en la Constitución Mexicana.


El principio de definitividad del juicio de amparo consiste en que, por regla general, al tratarse el juicio de amparo de un medio de defensa extraordinario y de carácter constitucional, para poder acceder a este medio de defensa, se requiere que previamente se agoten los medios de defensa ordinarios procedentes

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