Propiedad Intelectual: T-MEC y medidas de protección

 Profesional relacionado: Alejandro Díaz   |      03/07/2020

El T-MEC cuenta con diferentes medidas de protección para los derechos de Propiedad Intelectual.

T-MEC y medidas de protección
 
1) Trato Nacional.
 
• Cada Parte otorgará a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable del que les otorga a sus propios nacionales, con relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
 
2) Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos.
 
• Cada Parte asegurará que se establezcan procedimientos de protección de los derechos de propiedad intelectual contra infracciones relativas a marcas, derecho de autor o derechos conexos en el entorno digital.
 
• Lo anterior será materia de implementación en nuestra legislación, tal y como a la fecha se ha visto reflejado con la reciente reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), al Código Penal Federal y a la Ley Federal del Derecho de Autor. 
 
• Se deberá establecer en las autoridades en los procedimientos judiciales civiles estén facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento.
 
• Para tales efectos las autoridades podrán tomar en consideración cualquier valor legítimo presentado por el titular del derecho, que podrá incluir la (i) pérdida de ganancias, (ii) el valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta.
 

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