Nueva regla general Antiabuso

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo   |      01/11/2019

Dentro de la reforma fiscal 2020 se contempla la incorporación del artículo 5o.-A al Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal serán recaracterizados por las autoridades fiscales para su comprobación.

La reforma fiscal para el 2020 contempla la incorporación del artículo 5o.-A al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), el cual establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto serán recaracterizados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado.
Para los efectos anteriores, se considera que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal; o cuando el beneficio económico perseguido pudiera conseguirse a través de la realización de un número menor de actos jurídicos y su efecto fiscal hubiera sido más gravoso. Es decir, una operación que involucre diversos pasos interconectados con el fin de conseguir un beneficio fiscal será considerada una única operación, únicamente para esos efectos. Se considerarán beneficios fiscales cualquier tipo de eliminación, reducción o diferimiento temporal de una contribución.

Es importante destacar que no deberá entenderse que las autoridades fiscales no podrán recaracterizar los actos jurídicos en cuestión si el beneficio económico es mayor al beneficio fiscal.


El contribuyente podrá manifestar lo que a su derecho convenga para desvirtuar la presunción de las autoridades fiscales antes de que éstas le determinen un crédito fiscal. Antes de la emisión de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, según sea el caso, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y obtener una opinión favorable para la aplicación del mencionado artículo.


En consecuencia, las empresas e individuos deberán considerar los efectos de esta nueva regla a partir del 2020.
 

Descargar PDF

Profesionales relacionados