Extensión de Plazos SEMARNAT

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo   |      20/04/2020

Como consecuencia de las medidas ordenadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud para la prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, el 17 de abril de 2020.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo (el “Acuerdo”) por el cual se modifica el “Acuerdo Original" por el que se habían declarado los días considerados inhábiles para los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, del 24 de marzo al domingo 19 de abril de 2020 (el “Acuerdo Original”). El Acuerdo tiene el objeto de ampliar el plazo de la suspensión de los actos y procedimientos administrativos de la SEMARNAT hasta el 30 de abril de 2020, por lo cual no se computarán plazos y no corren los términos para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, hasta ahora, el 4 de mayo de 2020. Sin embargo, el Acuerdo exceptúa de la suspensión de plazos a los siguientes rubros: i) Forestal, sin incluir cambios de uso de suelo forestal; ii) Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, movimientos transfronterizos; iii) Emisiones a la Atmósfera, presentación de cédula de operación anual; iv) Áreas Naturales Protegidas; y, v) Procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados.

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