COFECE emite opinión sobre implicaciones en materia de competencia económica del Acuerdo de CENACE de medidas relacionadas con el COVID-19

 Profesional relacionado: Francisco Fuentes Ostos , Horacio M. de Uriarte   |      12/05/2020

El pasado 7 de mayo de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión (la ”Opinión”) sobre el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento  de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”1  (el “Acuerdo”) emitido por Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), en lo concerniente a ciertas disposiciones de éste que pudieran ser contrarias a la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico.

El pasado 7 de mayo de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión (la ”Opinión”) sobre el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento  de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”1  (el “Acuerdo”) emitido por Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), en lo concerniente a ciertas disposiciones de éste que pudieran ser contrarias a la competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico. La Opinión se enfoca principalmente en los numerales cuarto a séptimo del Acuerdo, señalando en general cómo dichas provisiones carecen de claridad y motivación en su exposición. Asimismo, señala que dichas medidas generan un desplazamiento temporal de los generadores más eficientes, y cómo en consecuencia, el despacho ineficiente se reflejaría en tarifas eléctricas más elevadas al consumidor o en mayores subsidios por parte del gobierno.  Los principales aspectos señalados en la Opinión son los siguientes: i. La falta de motivación para señalar que las fallas en el Sistema Eléctrico Nacional (el “SEN”) invocadas en la Resolución se encuentran relacionadas con la operación de energías renovables. Asimismo, aun cuando la Resolución refiere a la necesidad de estabilizar el sistema durante la emergencia sanitaria, las fallas ahí citadas datan de antes del inicio de la emergencia. ii. La medida relacionada con la activación de Unidades de Central Eléctrica (Must Run) podría privilegiar a las plantas de generación convencionales propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) iii. La suspensión de las pruebas preoperativas no es justificada. Asimismo, ésta imposibilita la operación de plantas que podrían ser más eficientes. Dicho retraso en la entrada de nuevas centrales generadoras fortalece artificialmente el poder de mercado de los generadores que ya operan, a través de la creación de barreras a la competencia. iv. Las medidas de despacho generan incertidumbre en cuanto a la operación de fuentes renovables y podrían limitar su habilidad de competir en el mercado. v. La necesidad de aclarar el ámbito temporal de aplicación del Acuerdo.
 
 

 

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