Suspensión de días hábiles para SEMARNAT

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo , Paula Pérez   |      26/03/2020

El pasado 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se hizo del conocimiento del público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados (el “Acuerdo”).

El pasado 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se hizo del conocimiento del público los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados (el “Acuerdo”).

El Acuerdo fue emitido con motivo de la actual situación de emergencia sanitaria, para efectos de los actos y procedimientos administrativos de la SEMARNAT. Por lo que se considerarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como, del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, sin que lo anterior implique una suspensión formal de labores de la SEMARNAT.

Durante esos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos sustanciados ante la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados como lo son la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua; en este sentido, no correrán los términos legales para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de las unidades administrativas de la SEMARNAT.

 

 

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