Lineamientos para reapertura de actividades económincas

 Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León   |      01/06/2020

La Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron un Acuerdo que establece los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.

El 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) emitieron un Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas con el fin de reactivar la economía continuando con el cuidado de la salud de las personas en el ámbito laboral en el entorno de la actual epidemia causada por el virus SARS-CoV-2 (los “Lineamientos”).
 1. Ámbito de aplicación y objetivo
Los Lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo. Tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las diferentes actividades económicas deberán implementar para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales.
Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias aplicables a cada caso concreto para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones a considerar: (i) el tipo de actividad (esencial o no esencial), (ii) el tamaño del centro de trabajo, (iii) el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y (iv) las características del centro de trabajo.

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