La Comisión Nacional Bancaria y de Valores adopta medidas ante el brote del COVID-19

 Profesional relacionado: Manuel Echave , Martín Sánchez , Ricardo Maldonado   |      30/03/2020

Como resultado del brote global del COVID-19 (el "Brote”) y las medidas adoptadas por las autoridades mexicanas para contenerlo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la "CNBV”) emitió dos resoluciones para establecer y conceder ciertas medidas temporales y extraordinarias a las entidades que supervisa.

Como resultado del brote global del COVID-19 (el "Brote”) y las medidas adoptadas por las autoridades mexicanas para contenerlo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la "CNBV”) emitió dos resoluciones para establecer y conceder ciertas medidas temporales y extraordinarias a las entidades que supervisa. I. Resolución sobre medidas contables aplicables a las instituciones financieras.
El 25 de marzo de 2020, la CNBV emitió un decreto por el cual se autoriza la emisión de criterios contables especiales aplicables a las instituciones bancarias de manera temporal, con respecto a préstamos al consumidor, hipotecarios y comerciales –incluyendo créditos con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes para individuos como lo son los créditos automotrices, créditos personales, créditos de nómina, tarjetas de crédito y microcrédito; así como créditos comerciales dirigidos a personas morales con actividad empresarial en sus diversas formas, incluyendo agricultura y ganadería-, con el propósito de que dichas instituciones sean capaces de otorgarle asistencia a los clientes cuyas fuentes de ingreso sean afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades para contener el Brote.
Las medidas consisten en diferir, ya sea parcial o totalmente, el pago de principal y/o de intereses de los créditos que hayan estado vigentes al 28 de febrero de 2020, por hasta 4 meses, con la posibilidad de extender dicho plazo por 2 meses adicionales, respecto a la cantidad total insoluta, incluyendo pagos complementarios, en el entendido de que los balances podrán bloquearse sin generar intereses.
Adicionalmente, la CNBV informó que está trabajando en la emisión de medidas contables similares para otros sectores del sistema financiero, tales como “Sofipos”, “Socaps” y “Uniones de Crédito”. Los mantendremos informados una vez que dichas medidas sean emitidas.
II. Resolución respecto de la exención de ciertas obligaciones a cargo de instituciones y entidades financieras supervisadas por la CNBV.
El 26 de marzo de 2020, la CNBV emitió un decreto (i) suspendiendo los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, y (ii) otorgando alternativas electrónicas para cumplir con obligaciones de reporteo que deben ser presentadas físicamente ante la CNBV, con el propósito de proporcionar flexibilidad regulatoria temporal a las instituciones y entidades supervisadas por la CNBV (incluyendo emisoras de valores).
Marzo 30, 2020
LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ADOPTA MEDIDAS ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Marzo 30, 2020
Conforme al decreto, el Presidente de la CNBV (i) identificará aquellos procedimientos críticos que no serán suspendidos para asegurar la estabilidad y debida operación de las entidades financieras; (ii) podrá modificar o suspender de manera temporal la aplicación de ciertas disposiciones legales aplicables a entidades financieras y aquellas supervisadas por la CNBV para garantizarles eficiencia administrativa; y (iii) determinará aquellas autorizaciones que podrán otorgarse de manera expedita o condicional. El decreto estará vigente a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 19 de abril de 2020.
III. Recomendaciones generales para emisoras.
Debido a que los decretos descritos en las secciones I y II anteriores no contemplan la prórroga de determinadas obligaciones o cualquier otra disposición que otorgue flexibilidad para cumplir con otras obligaciones establecidas en la regulación de valores, las emisoras deberán considerar lo siguiente: Obligaciones de Reportar: La CNBV no otorgó alternativas o prórrogas para la entrega del reporte anual de 2019 y del reporte primer trimestre de 2020 a la CNBV y a la bolsa de valores correspondiente, en términos del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores ("LMV”) y el artículo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores (“CUE”). Por consiguiente, las emisoras deberán considerar la preparación y entrega de dichos reportes en el tiempo y forma establecidos en las disposiciones aplicables.
Asambleas de Accionistas: Los decretos no contemplan medidas o excepciones para celebrar las asambleas ordinarias anuales de accionistas dentro de los primeros cuatro meses del año ni para celebrar dichas reuniones sin asistir presencialmente.
En términos del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ("LGSM”), las sociedades anónimas deberán celebrar sus asambleas generales ordinarias anuales de accionistas dentro de los primeros cuatro meses de cada año y conforme al artículo 179 de dicha LGSM todas las asambleas de accionistas deberán celebrarse en el domicilio social de la sociedad y por lo tanto, requerirán de la presencia física de los accionistas o sus representantes. Adicionalmente, todas las emisoras de valores deberán celebrar sus asambleas anuales de conformidad con la LGSM. Sin embargo, cabe mencionar que dichas asambleas deben cumplir con las medidas preventivas establecidas por la Secretaría de Salud, vigentes a la fecha de la asamblea, mismas que podrían ser más restrictivas que las vigentes a esta fecha, dependiendo de la evolución del Brote en México durante los siguientes días y podrían resultar en la cancelación de las asambleas de accionistas si la reunión y/o movilización de personas se ven restringidas.
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Marzo 30, 2020
Por consiguiente, recomendamos que todas las medidas preventivas sean consideradas en la conducción de asambleas de accionistas para asegurar la asistencia segura de los representantes de los accionistas y que dichas medidas sean debidamente transmitidas a los accionistas.
Reporte de Eventos Relevantes: Conforme a los artículos 105 y 106 de la LMV y al artículo 50 de la CUE, las emisoras deben reportar cualquier evento relevante a la bolsa de valores en que se enlisten sus valores para su inmediata divulgación al público. En este sentido, hemos identificado los siguientes eventos que podrían detonar la publicación de un comunicado de prensa: • Movimientos inusitados en el mercado en relación con el precio o volumen operado de valores. El Brote está afectando varias compañías y mercados globales al generar un impacto en el precio y/o volumen operado de sus valores. Como resultado de lo anterior, dicha situación podría detonar la obligación de las emisoras de publicar un evento relevante. Debido a la volatilidad en el mercado, se vuelve de especial importancia que las emisoras y aquellas personas con acceso a información privilegiada en términos de la LMV, observen las políticas de operación de sus valores. Por lo tanto, recomendamos mantener comunicaciones abiertas con Directivos, Ejecutivos y con el resto de las personas con acceso a información privilegiada conforme a lo dispuesto por la LMV, para que estén al tanto de los periodos de restricción y puedan responder ante cualquier comunicación que requiera confirmación de las operaciones realizadas con los valores de la emisora.
• Situaciones específicas del emisor. Es importante mencionar que un evento relevante también podría detonarse si hay una situación o evento específico que derive de la contingencia del Brote o de las medidas adoptadas por las autoridades, mismas que tienen un impacto relevante en la situación financiera, operativa y legal de la emisora y que podrían afectar el precio de sus valores. En relación con lo anterior, las emisoras deberían monitorear el impacto que esta situación podría tener en su capacidad para cumplir con financiamientos, contratos, autorizaciones, permisos y/o concesiones, y en caso de que la emisora pudiera incumplir con dichas obligaciones, reportar dicha situación al mercado.
• Consejo de Administración. En caso de que la salud de cualquier director o miembro del consejo o del comité técnico se vea afectada por un resultado positivo de COVID-19, solamente deberá publicarse un evento relevante una vez que se haya designado a un sustituto como resultado de lo anterior.
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Reporte Anual:
Las emisoras deben considerar los efectos que el Brote tenga o pueda llegar a tener en México y en los resultados financieros u operativos de cada compañía. Por ende, las emisoras deberían considerar incluir la divulgación (i.e. un factor de riesgo) del impacto del Brote en los resultados y el panorama general de la compañía y la posibilidad de que esta situación pudiere resultar en un incumplimiento a sus obligaciones derivadas de financiamientos, contratos, autorizaciones, permisos y/o concesiones de la emisora.
Asimismo, recomendamos mantener una comunicación activa con los asesores externos de la emisora, en cuanto a cualquier posible cambio en las políticas, principios o criterios contables que resulten de los efectos que el Brote y las medidas adoptadas por las autoridades para contenerlo, pudieran ocasionar en los negocios de la emisora.
Debido a la existencia de varios criterios y alternativas para abordar los temas antes mencionados y aquellos en relación con las asambleas de accionistas que deriven del Brote, les sugerimos contactarnos para discutir las alternativas aplicables más convenientes, tomando en consideración diversas particularidades como lo son los documentos corporativos (i.e. estatutos), situación actual y valores en circulación de cada emisora.
Adicionalmente, continuaremos monitoreando las medidas que puedan ser implementadas por la CNBV en relación con las obligaciones de reporteo y cualquier otra cuestión que pudiere resultar relevante para el cumplimiento de las obligaciones de las emisoras.

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