Alejandro Díaz
Consejero desde 2020
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Correo adiazm@macf.com.mx
Profesional relacionado: Alejandro Díaz , Francisco Ibáñez | 27/03/2020
El pasado 24 de marzo del año en curso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió por causas de fuerza mayor los plazos en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020.
Aunado a lo anterior, a efecto de implementar las nuevas medidas preventivas ordenadas por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá sus actividades a partir del 27 de marzo y hasta el 19 de abril del año en curso.
La suspensión se hará del conocimiento de distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, para que tomen las providencias necesarias ante la imposibilidad real y material del Instituto de recibir notificaciones o cualquier comunicación oficial, así como de desahogar o cumplimentar en dicho periodo algún requerimiento, en los trámites o procedimientos que se encuentren abiertos ante éstas.
El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:
a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, o
b) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx.
El Acuerdo entrará en vigor el día de 27 de marzo de 2020.
Marzo 27, 2020
IMPI E INDAUTOR SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS
(i) el registro de obras y contratos, (ii) el dictamen previo de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, (iii) la asignación de los números internacionales normalizados de libro (ISBN), (iv) para publicaciones periódicas (ISSN), (v) exceptuándose búsquedas de antecedentes registrales.
Marzo 27, 2020
En el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a la fecha de publicación del Acuerdo respectivo, así como las que se venzan durante el periodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión de mérito.
El Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor, sino solo para efectos de atención al público.