Concurso mercantil

 Profesional relacionado: Everardo J. Espino   |      30/03/2020

Con motivo de la incertidumbre alrededor (i) de las contingencias e implicaciones que tendrán las medidas adoptadas con relación al coronavirus; y (ii) la situación económica a nivel global; la etapa de conciliación del concurso mercantil otorga al Comerciante en situación de insolvencia financiera los siguientes beneficios:

Con motivo de la incertidumbre alrededor (i) de las contingencias e implicaciones que tendrán las medidas adoptadas con relación al coronavirus; y (ii) la situación económica a nivel global; la etapa de conciliación del concurso mercantil otorga al Comerciante en situación de insolvencia financiera los siguientes beneficios:
Marzo 30, 2020
Suspende el pago de los adeudos contraídos por el Comerciante con anterioridad a la declaración de su concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Suspende todo mandamiento de embargo o ejecución en contra los bienes o derechos del Comerciante.
El Comerciante continúa con la administración y operación de su empresa, incluso está obligado a cumplir aquellos contratos necesarios para su operación. No obstante, el Comerciante deberá informar al juez sobre el pago de cualquier crédito indispensable para su operación, dentro de las 72 horas siguientes a que se realice.
El conciliador podrá oponerse a que el Comerciante cumpla con aquellos contratos que no sean necesarios para continuar su operación ordinaria.
El Comerciante podrá compensar ciertas obligaciones a su cargo y derechos a su favor.
Se pueden contratar nuevos créditos que resulten indispensables para la operación ordinaria de la empresa y dotarla de la liquidez necesaria.
CONCURSO MERCANTIL
Marzo 30, 2020

Los créditos sin garantía real dejarán de causar intereses y se denominarán en Unidades de Inversión (UDIS), incluso aquéllos originalmente denominados en moneda extranjera.
Los créditos con garantía real conservarán su denominación, pero únicamente generarán intereses ordinarios y no exigibles durante la conciliación, hasta por el valor de la garantía.
El Comerciante podrá suscribir un convenio concursal y aplicar las quitas y esperas que acuerde con los acreedores no garantizados que representen cierto porcentaje de su pasivo, a los acreedores de ese grado que no firmen el convenio.
La autoridad fiscal está facultada para otorgar condonaciones fiscales

Descargar PDF

Profesionales relacionados