SCJN y CJF: nuevas medidas preventivas

 Profesional relacionado: Everardo J. Espino   |      29/04/2020

NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS TOMADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANTE LA ACTUAL CRISIS DERIVADA DEL COVID-19.

  Con motivo de la pandemia por el Covid-19, la Suprema Corte de Justica de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal implementaron nuevas medidas preventivas para evitar la concentración de personas y la propagación del virus; así como para reanudar las actividades jurisdiccionales, en la medida de lo posible.
 
SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN
 
Por medio del Acuerdo General Número 7/2020, de fecha 27 de abril de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prorrogó la suspensión de todas sus actividades jurisdiccionales durante el periodo comprendido del día 6 al día 31 de mayo de 2020. Por lo anterior, los días que comprenden el periodo de suspensión se declaran inhábiles y en los mismos no correrán términos procesales. Quedan excluidos de la regla mencionada en el párrafo anterior todas las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión.  Para ello, el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebraran sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas y firmarán sus resoluciones mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) o el certificado de e.firma (Fiel). Se recibirán promociones vía electrónica de todos los asuntos que se listen en las sesiones a distancia y se notificarán por lista electrónica o rotulón electrónico las respectivas resoluciones de las controversias constitucionales urgentes. 
 
 
Abril 29, 2020
SCJN Y CJF: NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS
 
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
 
Por medio del Acuerdo General 8/2020, de fecha 27 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicó el esquema de trabajo y las medidas de contingencia en sus órganos jurisdiccionales ante la actual crisis derivada del Covid-19.  Con el objetivo de reducir la propagación del virus, se acordó que la función jurisdiccional se regirá, del 6 al 31 de mayo de 2020, por lo siguiente: 1. Únicamente se dará tramite a los casos nuevos que califiquen como “urgentes”, ya sea que se promuevan de forma física o mediante juicio en línea en uso de la firma electrónica. Al respecto se exhorta a que, de ser posible, los juicios se tramiten mediante el esquema de juicio en línea. Por regla general, en materia civil y mercantil se consideran como urgentes, los siguientes tres casos: I. Medidas cautelares en concursos mercantiles.  II. En amparo Civil: a) Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres; b) Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corriente; y  c) Amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad y que el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia. Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, se habilitan Tribunales Colegiados de Circuito de guardia.
 
III. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan. Al respecto, es importante considerar los derechos humanos en juego y las consecuencias que pudiera traer no atenderlos durante el periodo de la contingencia.
Abril 29, 2020
SCJN Y CJF: NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS
 
 
 
2. Todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, mantendrán la suspensión de plazos y términos procesales, pero se reanuda la actividad jurisdiccional única y exclusivamente para resolución de aquellos casos que se hayan tramitado físicamente y que estén en estado de emisión de sentencia o resolución final, lo que excluye aquellos expedientes en los que queden pendientes de desahogar diligencias judiciales distintas.
 
Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal.
3. Todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, levantarán la suspensión de plazos y términos procesales, única y exclusivamente para el trámite, estudio y resolución de aquellos casos que se hayan tramitado mediante “juicio en línea”, se excluye a los expedientes en los que queden pendientes por desahogarse diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso.
Quienes no tengan autorizada la actuación “en línea” podrán solicitar, por sí o por conducto de sus representantes legales, a través de una promoción electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas.
La tramitación de los juicios “en línea” continuará siempre y cuando no se requiera la práctica de notificaciones personales en los supuestos previstos por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. La actualización de la hipótesis antes prevista suspenderá la tramitación del asunto. 
 
Abril 29, 2020
SCJN Y CJF: NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS
   
Para todos los casos que no caigan en los supuestos previamente mencionados, se declara la suspensión de plazos y términos jurisdiccionales del 6 al 31 de mayo de 2020. 
El turno de Guardias de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Unitarios de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el periodo que comprende del 6 de mayo al 1 de junio de 2020,

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