Resolución de CIDH y Compliance

 Profesional relacionado: Gabriel Calvillo   |      14/04/2020

La Resolución 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) afirma que las empresas tienen un rol clave que desempeñar en la crisis sanitaria y alerta sobre los riesgos de restricción de sus derechos. Al mismo tiempo, exige que las empresas sean vigiladas por los gobiernos y que rindan cuentas ante sus abusos, recomendando que las mismas adopten procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos.
 

La Resolución 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) afirma que las empresas tienen un rol clave que desempeñar en la crisis sanitaria y alerta sobre los riesgos de restricción de sus derechos. Al mismo tiempo, exige que las empresas sean vigiladas por los gobiernos y que rindan cuentas ante sus abusos, recomendando que las mismas adopten procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos.
 
El 10 de abril pasado, la CIDH adoptó la resolución 01/2020 relativa a la Pandemia del COVID-19 (“Resolución”) alertando que puede afectar gravemente la vigencia de los derechos humanos y que representa desafíos particularmente importantes para los Estados de las Américas. Al mismo tiempo, hace notar que las medidas de contención de la pandemia han implicado la suspensión y restricción de derechos a través de declaraciones de “estado de emergencia” o “estado de excepción” ejecutados mediante Decretos presidenciales. Considerando lo anterior, la Resolución establece entre otros que los Estados deberán: • Adoptar de manera inmediata un enfoque de derechos humanos en todas las estrategias, políticas y medidas estatales que se dirijan a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes que se formulen para la recuperación social y económica. Las medidas que se adopten y resulten en restricciones de derechos o garantías constitucionales deben sujetarse al principio -pro persona- que implica su proporcionalidad, temporalidad y finalidad legítima.
 
• Respetar y garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales en el marco de las actividades empresariales, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.  Destaca también la importancia de contar con el apoyo, la participación y cooperación de la sociedad civil incluyendo al sector privado para que los esfuerzos de los Estados en el ámbito de las acciones de prevención, contención y tratamiento de la pandemia sean eficaces. La CIDH recomienda la protección de los trabajos, salarios, de la libertad sindical y de la negociación colectiva, de las pensiones y demás derechos sociales relacionados con el ámbito laboral y sindical. Debe garantizarse también el consentimiento previo e informado de todas las personas en el tratamiento de su salud en el contexto de la pandemia, así como la privacidad y protección de sus datos personales.
 
Abril 13, 2020
RESOLUCIÓN DE CIDH Y COMPLIANCE
Por otro lado, en el ámbito económico, alerta sobre la necesidad de asegurar los mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia frente a posibles afectaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”), que puedan resultar de abusos de actores privados y de actos de corrupción en perjuicio de los derechos humanos. La CIDH demanda que los gobiernos de los Estados americanos exijan y vigilen que las empresas respeten los derechos humanos, adopten procesos de debida diligencia en esta materia y rindan cuentas ante los posibles impactos negativos que sobre estos derechos puedan ocasionar, particularmente sobre los DESCA de las poblaciones vulnerables. Sobre este particular, en 2019, la CIDH emitió el Informe de Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos que resulta especialmente relevante en el contexto actual. Para dar cumplimiento a la Recomendación resultan de utilidad los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para Proteger, Respetar y Remediar”, documento del sistema de Naciones Unidas que puede utilizarse por los Oficiales de Cumplimiento y Comités de Compliance de las empresas para implementar los mecanismos de debida diligencia para proteger los derechos humanos en general, y en particular en el contexto del COVID-19. La CIDH identifica la necesidad de control en la restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con motivo de la pandemia del COVID-19, que pueden impactar tanto a ciudadanos como a las empresas. Por lo que exige que se cumpla con el principio de legalidad que demanda el Estado democrático, así como que se informe en estos casos inmediatamente a los demás países miembros de la Convención Americana, por conducto de su Secretario General.  La Resolución alerta sobre la prevención del abuso de las facultades excepcionales en el que pueden incurrir los gobiernos. Para ello, la CIDH hace énfasis en el deber de los Estados que afrontan la pandemia del COVID-19 de abstenerse de suspender los procedimientos que permiten garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades individuales y de las empresas, entre ellos las acciones de hábeas corpus y el juicio de amparo que son necesarios para controlar las actuaciones arbitrarias de las autoridades. 
 
 
 
Abril 13, 2020
Esta comunicación fue preparada como un servicio a clientes de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, para informar sobre temas recientes que puedan ser de su interés. Por lo tanto, la información que contiene es general y no debe ser considerada como asesoría legal.
RESOLUCIÓN DE CIDH Y COMPLIANCE
Finalmente, la CIDH destaca en la Recomendación que la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para la vigencia y respeto de los derechos humanos, por lo que reafirma como fundamental proteger la independencia y la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular los poderes judicial y legislativo, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en el contexto de la pandemia del COVID-19.
 
 

Descargar PDF

Profesionales relacionados