Alejandro Díaz
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Profesional relacionado: Alejandro Díaz | 09/07/2020
Se emitió la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que tiene por objeto proteger y regular la actividad inventiva industrial en el país.
INTRODUCCIÓN
• La Ley entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
• Se mantendrá vigente el Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial en tanto el Ejecutivo Federal expide el nuevo Reglamento.
• Las solicitudes relacionadas con derechos de propiedad industrial que se encuentren en trámite en la fecha que entre en vigor la Ley, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
• Se prevén nuevas facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), incluyendo (i) determinar y recaudar las multas que imponga, y (ii) condenar al pago de los daños y perjuicios y cuantificar el monto de la indemnización.
PATENTES
• Se reconoce expresamente la patentabilidad de cualquier sustancia, compuesto o composición comprendida en el estado de la técnica, siempre y cuando su utilización sea nueva.
• Se establecen supuestos adicionales de invenciones no patentables para proteger la salud y la vida de las personas, y evitar daños graves al ambiente.