Lineamientos para actividades esenciales

 Profesional relacionado: Claudio Jiménez De León   |      07/04/2020

RIESGO PENAL Y AJUSTES AL COMPLIANCE EMPRESARIAL

Implicaciones en materia penal, protección de datos personales, acceso a la información y anticorrupción derivadas de los Acuerdos federales y estatales expedidos con motivo de la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (“COVID-19”)
 
La Guía de Acción para los Centros de Trabajo y los  Acuerdos publicados por las autoridades federales los días  24, 27 y 31 de marzo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación (“Acuerdos”), establecen medidas preventivas y acciones extraordinarias para la mitigación y control de los riesgos de contagio, la protección de datos personales sobre la salud de los trabajadores, el acceso a la información y la atención de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. Estas medidas y acciones incumben al Sistema Penal Nacional y a los Comités de Compliance y Oficiales de Cumplimiento de las empresas del sector privado.
 
Obligaciones empresariales derivadas del Sistema Penal Nacional
 
Los artículos 11 BIS Apartado A fracción XIII y párrafo último,199-BIS y 400 fracciones II, III y V del Código Penal Federal, así como el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, imponen a todas las empresas del sector privado la obligación de implementar controles organizacionales para prevenir e impedir, por los medios lícitos que tenga a su alcance, la consumación del delito de peligro de contagio de las enfermedades graves en periodo infectante, que se sabe va a cometerse o se está ? cometiendo, y prevé las sanciones por el delito de encubrimiento corporativo que es imputable a las sociedades. El delito de peligro de contagio se prevé en el artículo 199-BIS del Código Penal Federal, así como en la mayoría de los códigos penales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, lo que en este momento lo hace relevante a nivel nacional. Las normas penales sancionan a aquellas personas que a sabiendas de que se está enfermo de una enfermedad grave en período infectante, ponen en peligro de contagio la salud de otro u otros por cualquier medio transmisible. De este texto resaltamos la correlativa obligación legal de las empresas de prevenir el delito de peligro de contagio en los centros de trabajo, así como la responsabilidad penal en la que incurren tanto las sociedades por incumplir este deber, como los directivos y responsables de los centros de trabajo que auxilien o acuerden con colaboradores y empleados realizar actividades que impliquen este delito.
 
Abril 7, 2020
RIESGOS PENALES Y ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO FRENTE AL DELITO DE PELIGRO DE CONTAGIO DEL COVID-19
RIESGO PENAL Y AJUSTES AL COMPLIANCE EMPRESARIAL
 
En el contexto de estos preceptos y frente a la contingencia del COVID-19, resulta relevante tener presente que el Código Penal Federal en su artículo 11 BIS, refiere las acciones que de manera permanente deben ejecutar los Órganos de Control Interno, Comités de Compliance y/o los Oficiales de cumplimiento de las empresas del sector privado para verificar que se cumplan las disposiciones legales expedidas por las autoridades del Sector Salud. Esta función es central para dar seguimiento a las políticas internas de prevención del delito de peligro de contagio y disminuir los daños que pudieran resultar del mismo. Por todo esto, es necesario que las empresas identifiquen las actividades en los centros de trabajo en cuyo ámbito puede producirse un peligro de contagio del COVID-19,  e implementen las medidas de prevención, control y mitigación de ese riesgo que las autoridades sanitarias ya han identificado calificándolo como un riesgo muy alto, tanto en probabilidad de ocurrencia, como en el impacto en la salud de las personas. La Guía de Acción para los Centros de Trabajo expedida por la Secretarías de Salud y del Trabajo y de Previsión Social (“la Guía”), resulta particularmente importante para este propósito pues identifica cuatro niveles de riesgo en razón de la cercanía del trabajador con personas infectadas, o del nivel de contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio con motivo de su trabajo. Además, proporciona elementos para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional.  Una manera de implementar estas acciones y cumplir con las obligaciones penales de las empresas de forma eficiente, es siguiendo la metodología del estándar UNE 19601 para sistemas de gestión de compliance penal, que contiene los requisitos con orientación para su uso. A este estándar deberán vincularse como obligatorias, las estrategias y el plan de atención contenidos en la Guía y las medidas preventivas y acciones extraordinarias para la mitigación y control del COVID-19, contenidas en los Acuerdos publicados por la autoridad sanitaria. Las implicaciones del incumplimiento del control organizacional necesario para prevenir el riesgo de contagio en los centros de trabajo, puede tener consecuencias adversas para los trabajadores y usuarios de los servicios de las empresas, así como representar un riesgo penal corporativo muy importante por las sanciones que prevé el Sistema Penal Nacional para la sociedades o empresas infractoras.
 
Obligaciones empresariales en materia de protección de datos personales sensibles
 
Abril 7, 2020
RIESGO PENAL Y AJUSTES AL COMPLIANCE EMPRESARIAL
 
La protección de datos personales sensibles es también relevante para el sistema penal. El artículo tercero fracción VI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (“LPFPPP”), establece que se consideran datos personales sensibles aquellos que puedan revelar aspectos del estado de salud presente y futuro de una persona.  En atención a ello, los Oficiales de Cumplimiento de las empresas deberán prever que el manejo de la información que se recabe en los centros de trabajo durante la instrumentación de los filtros de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes, en los casos en los que se envié al personal a casa y al médico cuando presenten enfermedades respiratorias o se presente alguno de los síntomas de contagio del COVID-19, así como cuando se separe y restrinja el movimiento de un trabajador con contagio confirmado, deberá considerarse como tratamiento de datos sensibles sujetos a los principios de protección establecidos por la LPDPPP.  Deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito del titular de la información para realizar su tratamiento o transmisión a terceros, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan estos datos, sin que se justifique la creación de las mismas para los fines legítimos, concretos y acordes con las actividades o fines explícitos que persiguen los Acuerdos. El tratamiento de la información que resulte necesario deberá ser adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad respectivo, y deberá limitarse el periodo de tratamiento de esta información a efecto de que sea el mínimo indispensable.
 
Deberes de Control de Acuerdo al Sistema Nacional Anticorrupción
 
Las inversiones y contribuciones económicas y materiales voluntarias que se realicen en el contexto de la contingencia, como acciones de responsabilidad social empresarial (RSE) para apoyar a los gobiernos federal, estatales y municipales en la atención del COVID-19, son encomiables en el contexto actual. No obstante, los Oficiales de Cumplimiento deben considerar la vigencia de las normas del Sistema Nacional Anticorrupción. En particular, deben aplicarse los mecanismos de prevención de conflictos de interés y otros hechos relevantes para la Ley General de Responsabilidades Administrativas (“LGRA”), el Código Penal Federal y la legislación estatal en la materia.
 
Abril 7, 2020
Esta comunicación fue preparada como un servicio a clientes de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, para informar sobre temas recientes que puedan ser de su interés. Por lo tanto, la información que contiene es general y no debe ser considerada como asesoría legal.
RIESGO PENAL Y AJUSTES AL COMPLIANCE EMPRESARIAL
Los Oficiales de Cumplimiento deben garantizar que las inversiones, donativos y contribuciones altruistas atiendan las estrategias y medidas de control, vigilancia y auditoría para el examen de los estándares de integridad de cada organización,  siguiendo los Códigos de conducta previstos en la Política de Integridad de cada empresa regulada por el artículo 25 de la LGRA. Es también necesario implementar los mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de los intereses y garantizar el fin legítimo de las contribuciones. Finalmente, el cumplimiento de las obligaciones de control penal, de protección de datos personales sensibles y de los mecanismos para la prevención de conflicto de intereses, deberá documentarse debidamente por las áreas responsables de la función de compliance de cada empresa y organización, previendo cualquier requerimiento de evidencia que puedan hacer las autoridades federales o estatales. Las medidas de control organizacional y penal mencionadas anteriormente, se deberán de implementar en adición a las medidas emitidas por las autoridades en materia sanitaria.

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