COFECE y el IFT suspenden plazos de algunos procedimientos

 Profesional relacionado: Carlos Orcí , Francisco Fuentes Ostos   |      24/03/2020

Ante la actual crisis mundial que representa el virus COVID-19, a efecto de disminuir los riesgos que se enfrentan hoy en día en relación con la propagación de dicho virus, tanto la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) determinaron que a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 17 de abril de 2020, no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante estas autoridades.

I. MEDIDAS ADOPTADAS

Ante la actual crisis mundial que representa el virus COVID-19, a efecto de disminuir los riesgos que se enfrentan hoy en día en relación con la propagación de dicho virus, tanto la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) determinaron que a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 17 de abril de 2020, no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante estas autoridades. Sin embargo, a efecto de reducir el impacto de esta medida en los procesos económicos del país y de los sectores que regulan, ambos organismos exceptuaron de dicha medida los siguientes procedimientos, mismos que se pueden tramitar a través de medios electrónicos.


II. EXCEPCIONES DE COFECE

(i) Notificaciones de concentraciones;

(ii) Opiniones a procesos de licitación;

(iii) Otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos; y

(iv) Verificación de notificación de concentraciones que legalmente debieron presentarse ante COFECE.


III. EXCEPCIONES DEL IFT

(i) Solicitud de inscripción de tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones en el Registro Público de Concesiones, mediante el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas;

(ii) Solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, aplicable al agente económico preponderante y a los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones;

(iii) Solicitud de inscripción al Registro Público de Concesiones;

(iv) Solicitud de autorización de cesión de derechos de numeración geográfica y no geográfica;

(v) Presentación de inconformidades relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones;

(vi) Atención de interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; y

(vii) Los procedimientos de contratación relativos a las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Tanto COFECE como el IFT mantendrán sus instalaciones abiertas para realizar promociones en cualquier momento durante este periodo, las cuales se considerarán realizadas el primer dia en que vuelvan a correr los plazos.

 

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