Ampliación de Criterios para Personas Morales Extranjeras

 Profesional relacionado: Adriana Morales   |      17/04/2020

Resolución general por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.


 
El 25 de marzo de 2020, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la cual los miembros de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras aprobaron ampliar el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México (la “Resolución”).
 
La Resolución tiene por objeto actualizar y simplificar la normativa aplicable con el fin de facilitar el establecimiento en la República Mexicana a las personas morales extranjeras para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio.
 
Para dichos efectos, la Resolución establece que, en adición a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio señalados en el Anexo 1, se considerará también como miembros, a aquellos que se adhieran con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, estableciendo para dichos efectos que las personas morales extranjeras que pretendan establecerse en la República Mexicana para suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, no estarán obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera siempre y cuando presenten a través de su representante legal o apoderado un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren lo siguiente (el “Escrito”):
 
• Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;
 
• Han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
 
• En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y,
 
• En el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.  
 
 
Abril 17, 2020
En relación con la inscripción en el Registro Público de Comercio de la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, se deberá de presentar el Escrito, que contenga sello, fecha de recepción y el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
 
Resolución general por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión
 
El 25 de marzo de 2020, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la cual establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de Inversión (la “Resolución”). La Resolución tiene por objeto facilitar el establecimiento de las personas morales extranjeras en la República Mexicana, actualizando y simplificando la normativa aplicable.
 
Para dichos efectos, la Resolución establece que, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren lo siguiente(el “Escrito”):
 
• Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;
 
• Han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
 
• En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y,  
 
AMPLIACIÓN DE CRITERIOS PARA PERSONAS MORALES EXTRANJERAS  
Abril 17, 2020
• En el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. En relación con la inscripción en el Registro Público de Comercio de la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, se deberá de presentar el Escrito, que contenga sello, fecha de recepción y el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.
 

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